Las actas son documentos que tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario , siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios o calificaciones.
Como vemos las actas pueden tener múltiples usos, más allá del generalmente usado como medio probatorio a la hora de litigar o negociar por algún asunto.
A
la hora de contraer matrimonio la ley fija unas normas que regulan
los efectos económicos derivados de ese matrimonio.
La
unión matrimonial se puede hacer oficial o bien mediante el régimen
de separación de bienes o en gananciales. Hay unas normas
voluntarias que fijan los contrayentes libremente que quedan
plasmadas en lo que se conoce como capitulaciones matrimoniales.
En
nuestra notaría tenemos una amplia experiencia en la redacción
de capitulaciones matrimoniales. Éstas pueden elaborarse antes o
después de celebrar el matrimonio pero para que sean válidas deben
hacerse constar en escritura pública. Es entonces cuando el notario
asesora a los cónyuges sobre la manera más adecuada de reflejar su
voluntad.
Se trata de un documento en el que se describe claramente los bienes y mediante el cual el vendedor se obliga a su entrega y el comprador a pagar por ella un precio.
Se puede instrumentar mediante un contrato privado entre las partes, que es vinculante y válido entre ellos, pero es recomendable que se eleve a escritura pública, es decir, que se suscriba un documento notarial y que posteriormente se inscriba en el Registro.
Realizamos el acto formal de la compraventa mediante un contrato firmado ante el notario que se denomina escritura pública. Nosotros le asesoramos para realizar el documento según las necesidades de cada cliente con un trato personal.
La
donación es un acto por el que una persona transmite una cosa a otra
y la segunda la acepta sin que tenga que entregar nada a
cambio. Pueden hacerse todo tipo de donaciones.
El
receptor es responsable de abonar el impuesto de donaciones, que
oscila entre poco más del 7% y el 34%, en función del valor de los
bienes y de la Comunidad Autónoma (ya que algunas tienen
establecidas unas bonificaciones).
El donante
también
tiene repercusiones: deberá
pagar el IRPF
correspondiente
a la donación, ya que la donación de los bienes se considera una
transmisión lucrativa que puede producir ganancias patrimoniales (o
incluso pérdidas). Y es que la diferencia entre lo que valía el
bien cuando fue adquirido y lo que vale al donarlo puede generar una
ganancia patrimonial.
La situación de perder a algún familiar con ocasión de su fallecimiento genera una serie de derechos y obligaciones a los herederos que hacen necesaria la intervención de un profesional.
La herencia puede generar a los herederos una serie de problemas personales, económicos, penales y fiscales que podrían arrastrar el resto de su vida sin el asesoramiento profesional adecuado.
Somos expertos en declaración de herederos y herencias.
Nosotros nos encargamos de cómo hacer la partición y quiénes tienen que intervenir y firmar ante el notario la escritura pública.
Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder.
Los poderes notariales españoles tienen reconocimiento internacional.
Realizamos cualquier tipo de poder por lo que realizamos una redacción y tratamiento personalizado de cada uno, nosotros le asesoramos sobre cuál es el más adecuado a sus intereses.
La póliza es un instrumento público notarial que tiene por objeto aquellos actos y contratos de carácter mercantil y financiero, que sean propios del tráfico habitual y ordinario de al menos uno de sus otorgantes, quedando excluidos de su ámbito los demás actos y negocios jurídicos, y en cualquier caso todos los que tengan objeto inmobiliario.
Los actos y contratos, que habitualmente se documentan en póliza son los bancarios como: préstamos, créditos...
El testamento es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño de todos sus bienes o parte de ellos.
La intervención del notario, como experto que redacta el testamento, garantiza que se cumplen todas las formalidades legales y que el contenido del testamento sea ajustado a Derecho, especialmente que se respeten las legítimas a las que luego se hace referencia. Además, el notario se encarga de la conservación del testamento (puesto que el original queda en su poder y lo que se entrega al testador es sólo una copia) y se consigue, a través del Registro General de últimas voluntades, que se sepa cuál fue el último testamento a la muerte del testador, manteniéndose durante la vida de éste la más absoluta garantía de secreto y confidencialidad en cuanto a la existencia del testamento y en cuanto a su contenido.